Tutelade los Derechos Laborales (II) Tema 3. Modalidades procesales Curso 2016-2017 Antonio Álvarez del Cuvillo para la interposición de lademanda es muy reducido con objeto de facilitar la readmisión efectiva del trabajador; esto es así porque el legislador presume que la readmisión va a ser la consecuencia Así la sentencia afirma que, dado que la empresa reconoció la improcedencia del despido que encierra la no readmisión de la trabajadora excedente “hay que entender que en Consecuenciasdirectas de un despido nulo. La principal consecuencia de la calificación de un despido como nulo es la readmisión inmediata del trabajador a su puesto de trabajo, junto al pago de los salarios sin percibir desde su despido, los llamados salarios de tramitación. Si el trabajador consigue otro trabajo, el empresario podrá Procedeestimar la demanda de nulidad de despido, condenado a la parte demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones (arts. 55.5 y 55.6 del ET), con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de readmisión» Volver al Índice General Hayque recordar que el artículo 110 1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece la posibilidad del trabajador cuando “constare no ser realizable la readmisión” de pedir a
Tambiénla STSJ de Catalunya, Sala Social, de 28 de octubre de 2016, que cita entre otras la STS de 7 de octubre de 2009 en la que se afirma que «el ofrecimiento de readmisión llevado a cabo por la empresa no restablece el contrato extinguido y que el rechazo por el trabajador de la readmisión no equivale a la dimisión del mismo, tanto si la oferta se
Transcribimosa continuación ambos preceptos:
LaSala afirma que, si bien durante el periodo en el que el trabajador permanece en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho a salarios, cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión, la consecuencia es la de que la situación del trabajador excedente no readmitido injustamente desde la fecha en que
dasobre la combinación de criterios estrictos de daños, en especial, la pérdida del empleo y la dificultad para encontrar otro, así como la valoración de la gravedad del incumplimiento del empresario, manifestada en la negativa a acatar la orden judicial de readmisión o en el despido de un trabajador especialmente protegido. Se trata,
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  • negativa del trabajador a la readmisión